; VARAPALO
AL CONVENIO El
delegado ‘tumba’ «por ilegal» el meollo del acuerdo: los 13 artículos en los
que se retocan al alza los salarios y demás prebendas - Prohíbe equiparar a los
funcionarios de Cort con los canarios
ESTEBAN URREIZTIETA PALMA.- La Delegación del Gobierno frena en
seco el reciente convenio de funcionarios del Ayuntamiento de Palma. Apenas
dos meses después de aprobarse y tras semanas repletas de innumerables
reuniones, manifestaciones y desacuerdos con el Consistorio, pero también entre
los propios sindicatos, Ramon Socías
concluye que lo acordado es ilegal y que el bolsillo de los funcionarios
no se llenará con las prebendas que fueron firmadas y anunciadas. El socialista le remitió a Catalina Cirer el pasado 27 de julio una carta. En ella, le advertía
a la alcaldesa que hasta 13 claúsulas del acuerdo
rubricado con los trabajadores «infringen el ordenamiento jurídico». Y, por lo
tanto, le requería «su anulación» en el plazo de un mes. Este ultimátum vencía
el pasado 27 de agosto. Entre los puntos que tilda Socías
de ilegales se encuentra la práctica totalidad de los acuerdos estrella.
Rechaza los denominados octanos, es decir, el aumento salarial a todos
aquellos trabajadores que tengan 8 años de antigüedad; la reducción de la
jornada de trabajo a 35 horas semanales; la paga extraordinaria de septiembre;
así como uno de los puntos más polémicos: la equiparación de los sueldos de los
trabajadores del Ayuntamiento de Palma con el de los funcionarios de Canarias. Con respecto a los octanos, contemplados
en el artículo 22 del convenio como «el incremento de un nivel por cada ocho
años de antigüedad», Socías subraya que «contraviene
el artículo 93 de la Ley 7/1985». Y es que, según él, esta normativa «dispone
que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios
de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos». Asimismo, añade que «supone un incremento
retributivo superior al previsto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2005». Otro de los alicientes que tiene
el acuerdo de Cort para sus funcionarios radica en
una nueva paga extra que sería cobrada después de las vacaciones de verano, en
el mes de septiembre. Con respecto a este punto, Socías
destaca que «infringe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/84 y el 93 de
la Ley 7/85, habida cuenta que supone un nuevo concepto retributivo al margen
del sistema legalmente previsto». Pero también, «una vulneración del límite
retributivo impuesto por la Ley 2/2004 en su artículo 19, así como del artículo
154 del Real Decreto Legislativo 781/86». A esta paga hay que sumar además la
jornada laboral de 35 horas semanales, que al igual que las anteriores propuestas,
a Socías le parece «contraria al ordenamiento
jurídico». El socialista estima que los apartados 28 y 29 del convenio,
colisiona «con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
donde se establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la
administración local, será en cómputo anual, la misma que se fije para los
funcionarios de la Administración Civil del Estado». Y añade el delegado que ésta «establece que la
jornada de trabajo será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo».
Pero al margen de las claúsulas estrella, el
informe jurídico de la Delegación del Gobierno en las Islas repara en «las
ayudas por enfermedad», que tal y como las establece el Consistorio palmesano
tampoco le parecen legales. Otras irregularidades «Lo previsto en este artículo vulnera los
artículos 153 y 154 del Real Decreto 781/1986, así como su Disposición
Adicional Cuarta, donde se establece que las Corporaciones locales no podrán
conceder aportaciones o ayudas de cualquier género para fines de previsión de
sus funcionarios». Y de hacerlo, «serán nulos los créditos que se concedan con
infracción de este precepto y su pago entregará las responsabilidades
pertinentes». Y si las «ayudas por enfermedad» no se ajustan a
la normativa vigente, tampoco lo hacen las «ayudas mensuales» que contempla el
acuerdo de funcionarios. Según Socías, «las
cantidades mensuales previstas suponen un nuevo concepto retributivo y, en
consecuencia, contraviene lo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/84 y en el
artículo 93 de la Ley 7/85». Pero es que, por si fuera poco, la cantidad que
estipula el convenio del Ayuntamiento de Palma en caso de «accidentes de
circulación» si se circula a bordo de un vehículo municipal, tampoco está de
acuerdo con la ley. El texto recientemente aprobado asegura que «los
funcionarios que en acto de servicio sufran un accidente de circulación, por el
que sean condenados por sentencia firme a la retirada del carné por un periodo
determinado de tiempo, serán indemnizados con 30 euros diarios o con un máximo
de 500 al mes». Siempre y cuando, el percance no se deba a la «conducción
temeraria». Esta compensación tampoco le parece a Socías
«justificada». Esta vez, «atendiendo al interés general». Los seguros por
accidente tampoco se ajustan a la ley El convenio de
funcionarios firmado antes del verano en el Ayuntamiento de Palma incluye en su
artículo 46 «unos seguros que cubren distintos riesgos». Así, si se produce
«una defunción por cualquier causa», Cort abonaría a
la familia 18.576 euros. Y si la muerte tiene como causa un «accidente», la
indemnización se eleva a 27.864 euros. Si el trabajador municipal sufre «una
invalidez total por enfermedad», la cuantía que percibiría sería la misma que
si fallece «por cualquier causa: 18.576 euros». En el supuesto de que
la mencionada invalidez no sea «total» sino «absoluta», la indemnización
ascenderá a 29.722 euros. También contempla el convenio dos tipos de
compensaciones económicas en el caso de que «un accidente» sea el causante de
la «invalidez» del funcionario. Si ésta es total, Cort
abonará 27.864 euros. Y si es «absoluta», 39.010. A la vista de todas
estas cantidades, Ramon Socías
concluye que estos seguros «infringen la normativa porque la ley establece «la
prohibición de las corporaciones locales de conceder aportaciones, subvenciones
o ayudas de cualquier género». Ni el secretario ni el
vicesecretario de Cort alertaron a Cirer de estas ilegalidades. EL
MUNDO OPINA No es posible el adanismo en materias salariales
públicas porque afectan al conjunto de la economía del país e interfieren el
principio de igualdad que rige en las administraciones públicas. Máxime si
tenemos en cuenta que el colectivo funcionarial no es ninguna broma: de 800.000
funcionarios antes de las autonomías hemos pasado a dos millones y medio, lo
cual explica que el Estado ande vigilante ante la legalidad de ciertos
convenios que, a mayor abundamiento, no son equiparables a los de las empresas
privadas por la posición de las dos partes: la fijeza de los funcionarios y la
ligereza de las instituciones que siempre disparan con pólvora del Rey,
es decir, con nuestros impuestos. En este sentido, y sin entrar en el fondo de
la cuestión que seguramente dilucidarán los tribunales, no debe sorprender que
el delegado del Gobierno en Baleares, como vigilante de la legalidad estatal,
impugne el reciente Convenio suscrito en el Ayuntamiento de Palma al estimar
que infringe varias disposiciones de ámbito estatal y, en consecuencia, de
obligado cumplimiento. He aquí un factor inesperado que nadie previó; ni el
Ayuntamiento, ni los funcionarios, ni algunos sindicatos. LA GUERRA DEL CONVENIO El delegado prohíbe a Cirer
equiparar a sus 2.000 funcionarios con los de Canarias
La
alcaldesa se comprometió a pagar hasta 300.000 euros al año para subir el
sueldo a sus trabajadores pero Socías 'congela' la
medida ESTEBAN
URREIZTIETA PALMA.- Catalina Cirer
garantizó a sus trabajadores que equipararía sus sueldos con los de los
funcionarios canarios. Todos los sindicatos aplaudieron la propuesta de la
alcaldesa y se incluyó en el acuerdo que aprobó el Pleno. Bien, pues cuando lo
más difícil se había conseguido, la Delegación del Gobierno le prohíbe a Cort adoptar esta medida. El motivo, que «infringe la
normativa vigente». El apartado número 3 del artículo 75 del acuerdo
de funcionarios dispone que «a partir del uno de enero de 2005, la
indemnización por residencia será la determinada en el acuerdo suscrito». Y
añade que «en caso de no conseguir la igualdad con el plus de residencia de los
funcionarios de las Islas Canarias... el Ayuntamiento aportará hasta un máximo
de 300.000 euros para paliar la diferencia». Según el informe jurídico que le ha remitido la Delegación
del Gobierno al Ayuntamiento de Palma, «lo previsto en este apartado se
anticipa a la futura aprobación y publicación de un acuerdo del que se
desconoce su ámbito de aplicación». Pero «no sólo eso», sino que «considerando unas
posibles cantidades se acuerda la fijación de las cuantías tomando como
referencia determinadas indemnizaciones». De esta manera, «lo dispuesto en el
artículo referido infringe el artículo 23 de la Ley 30/84, así como el artículo
153 del Texto Refundido 781/86». También aborda la Delegación del Gobierno el
denominado «complemento de productividad». El convenio establece que
«actualmente es percibido por el colectivo de la Policía Local y se extenderá
durante la vigencia de este pacto al resto de los colectivos municipales, y
para la Policía Local la cuantía prevista para el año 2006 se incrementará en
60.000 euros». Por qué es ilegal A la vista de este artículo, Ramon
Socías apunta que «de la redacción del precepto puede
inferirse que el personal de la Corporación percibirá, en concepto de
productividad, las mismas cantidades que viene percibiendo la Policía Local».
En este sentido, el delegado señala que «el artículo 7 del Real Decreto
861/1986, de 25 de abril, que regula el régimen de retribuciones de los
funcionarios de la Administración local establece unos límites a la cuantía
global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones». «Por lo tanto», añade, «una previsión como la
incluida en el aludido artículo del Pacto sólo será admisible si respeta los
límites aludidos legalmente establecidos». Y, «en todo caso, de conformidad con el límite
previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos, que para este ejercicio de
2005 dispone el artículo 19 de la Ley 2/2004, de acuerdo con el artículo 154
del Real Decreto Legislativo 781/86». Cabe recordar que unos de los pocos que
advirtieron al equipo de gobierno de Cirer que las claúsulas que estaban firmando eran ilegales fue CCOO,
comandado en Cort por Pedro Castro, así como el
sindicato de la Policía Local, dirigido por Teresa Sirera. Socías
también aborta los incentivos a los trabajadores por prejubilarse
Deja a los que tienen entre 60 y 64 años sin
una gratificación de hasta 26.000 euros .
Según Socías, «de
acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 30/84, la jubilación
voluntaria incentivada será aplicable sólo en el caso de funcionarios afectados
por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en situaciones de
expectativa de destino o de excedencia forzosa, como consecuencia de un Plan de
Empleo». Asimismo, recuerda que «el Tribunal Superior de
Justicia de Asturias, en su sentencia 15/2000, en cuanto a la jubilación
voluntaria anticipada aprobada por las Corporaciones locales considera que supone
una vulneración del artículo 153 del Real Decreto Legislativo 781/86...».
También reprueba el delegado lo que dice el convenio en lo que respecta a la
«atribución temporal de funciones». En este apartado destaca que «el pacto
aprobado prevé que el funcionario nombrado perciba las retribuciones de su
grupo más la diferencia retributiva entre su puesto de trabajo y el que
efectivamente desempeña». Bien pues, en palabras de Socías,
«este artículo infringe el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación
en la Administración local, cuyo artículo 66 regula la atribución temporal de
funciones para casos excepcionales y en determinadas circunstancias». Y respecto a «las retribuciones a percibir en su
apartado 2 establece que en tal supuesto continuarán percibiendo las
retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la
percepción de las indemnizaciones por razón de servicio a que tengan derecho,
en su caso». Fuente/// http://www.elmundo-eldia.com/2005/09/16/illes_balears/1126821602.html |