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"LA MÁS ESTRICTA JUSTICIA NO CREO QUE SEA SIEMPRE LA MEJOR POLÍTICA.".
ABRAHAM LINCOLN
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Viernes, 16 de septiembre de 2005 Actualizado a las 01:54

 

 ; VARAPALO AL CONVENIO
Ramón Socías ordena a Cirer que anule la subida de sueldo a sus funcionarios

 

El delegado ‘tumba’ «por ilegal» el meollo del acuerdo: los 13 artículos en los que se retocan al alza los salarios y demás prebendas - Prohíbe equiparar a los funcionarios de Cort con los canarios

 

ESTEBAN URREIZTIETA

PALMA.- La Delegación del Gobierno frena en seco el reciente convenio de funcionarios del Ayuntamiento de Palma. Apenas dos meses después de aprobarse y tras semanas repletas de innumerables reuniones, manifestaciones y desacuerdos con el Consistorio, pero también entre los propios sindicatos, Ramon Socías concluye que lo acordado es ilegal y que el bolsillo de los funcionarios no se llenará con las prebendas que fueron firmadas y anunciadas.

El socialista le remitió a Catalina Cirer el pasado 27 de julio una carta. En ella, le advertía a la alcaldesa que hasta 13 claúsulas del acuerdo rubricado con los trabajadores «infringen el ordenamiento jurídico». Y, por lo tanto, le requería «su anulación» en el plazo de un mes. Este ultimátum vencía el pasado 27 de agosto.

Entre los puntos que tilda Socías de ilegales se encuentra la práctica totalidad de los acuerdos estrella. Rechaza los denominados octanos, es decir, el aumento salarial a todos aquellos trabajadores que tengan 8 años de antigüedad; la reducción de la jornada de trabajo a 35 horas semanales; la paga extraordinaria de septiembre; así como uno de los puntos más polémicos: la equiparación de los sueldos de los trabajadores del Ayuntamiento de Palma con el de los funcionarios de Canarias.

Con respecto a los octanos, contemplados en el artículo 22 del convenio como «el incremento de un nivel por cada ocho años de antigüedad», Socías subraya que «contraviene el artículo 93 de la Ley 7/1985». Y es que, según él, esta normativa «dispone que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos».

Asimismo, añade que «supone un incremento retributivo superior al previsto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005». Otro de los alicientes que tiene el acuerdo de Cort para sus funcionarios radica en una nueva paga extra que sería cobrada después de las vacaciones de verano, en el mes de septiembre. Con respecto a este punto, Socías destaca que «infringe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/84 y el 93 de la Ley 7/85, habida cuenta que supone un nuevo concepto retributivo al margen del sistema legalmente previsto».

Pero también, «una vulneración del límite retributivo impuesto por la Ley 2/2004 en su artículo 19, así como del artículo 154 del Real Decreto Legislativo 781/86». A esta paga hay que sumar además la jornada laboral de 35 horas semanales, que al igual que las anteriores propuestas, a Socías le parece «contraria al ordenamiento jurídico». El socialista estima que los apartados 28 y 29 del convenio, colisiona «con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, donde se establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la administración local, será en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado».

Y añade el delegado que ésta «establece que la jornada de trabajo será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo». Pero al margen de las claúsulas estrella, el informe jurídico de la Delegación del Gobierno en las Islas repara en «las ayudas por enfermedad», que tal y como las establece el Consistorio palmesano tampoco le parecen legales.

Otras irregularidades

«Lo previsto en este artículo vulnera los artículos 153 y 154 del Real Decreto 781/1986, así como su Disposición Adicional Cuarta, donde se establece que las Corporaciones locales no podrán conceder aportaciones o ayudas de cualquier género para fines de previsión de sus funcionarios». Y de hacerlo, «serán nulos los créditos que se concedan con infracción de este precepto y su pago entregará las responsabilidades pertinentes».

Y si las «ayudas por enfermedad» no se ajustan a la normativa vigente, tampoco lo hacen las «ayudas mensuales» que contempla el acuerdo de funcionarios. Según Socías, «las cantidades mensuales previstas suponen un nuevo concepto retributivo y, en consecuencia, contraviene lo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/84 y en el artículo 93 de la Ley 7/85».

Pero es que, por si fuera poco, la cantidad que estipula el convenio del Ayuntamiento de Palma en caso de «accidentes de circulación» si se circula a bordo de un vehículo municipal, tampoco está de acuerdo con la ley. El texto recientemente aprobado asegura que «los funcionarios que en acto de servicio sufran un accidente de circulación, por el que sean condenados por sentencia firme a la retirada del carné por un periodo determinado de tiempo, serán indemnizados con 30 euros diarios o con un máximo de 500 al mes». Siempre y cuando, el percance no se deba a la «conducción temeraria». Esta compensación tampoco le parece a Socías «justificada». Esta vez, «atendiendo al interés general».

Los seguros por accidente tampoco se ajustan a la ley

El convenio de funcionarios firmado antes del verano en el Ayuntamiento de Palma incluye en su artículo 46 «unos seguros que cubren distintos riesgos».

Así, si se produce «una defunción por cualquier causa», Cort abonaría a la familia 18.576 euros. Y si la muerte tiene como causa un «accidente», la indemnización se eleva a 27.864 euros. Si el trabajador municipal sufre «una invalidez total por enfermedad», la cuantía que percibiría sería la misma que si fallece «por cualquier causa: 18.576 euros».

En el supuesto de que la mencionada invalidez no sea «total» sino «absoluta», la indemnización ascenderá a 29.722 euros. También contempla el convenio dos tipos de compensaciones económicas en el caso de que «un accidente» sea el causante de la «invalidez» del funcionario. Si ésta es total, Cort abonará 27.864 euros. Y si es «absoluta», 39.010.

A la vista de todas estas cantidades, Ramon Socías concluye que estos seguros «infringen la normativa porque la ley establece «la prohibición de las corporaciones locales de conceder aportaciones, subvenciones o ayudas de cualquier género».

Ni el secretario ni el vicesecretario de Cort alertaron a Cirer de estas ilegalidades.

 

EL MUNDO OPINA
Inesperado problema

 

No es posible el adanismo en materias salariales públicas porque afectan al conjunto de la economía del país e interfieren el principio de igualdad que rige en las administraciones públicas. Máxime si tenemos en cuenta que el colectivo funcionarial no es ninguna broma: de 800.000 funcionarios antes de las autonomías hemos pasado a dos millones y medio, lo cual explica que el Estado ande vigilante ante la legalidad de ciertos convenios que, a mayor abundamiento, no son equiparables a los de las empresas privadas por la posición de las dos partes: la fijeza de los funcionarios y la ligereza de las instituciones que siempre disparan con pólvora del Rey, es decir, con nuestros impuestos. En este sentido, y sin entrar en el fondo de la cuestión que seguramente dilucidarán los tribunales, no debe sorprender que el delegado del Gobierno en Baleares, como vigilante de la legalidad estatal, impugne el reciente Convenio suscrito en el Ayuntamiento de Palma al estimar que infringe varias disposiciones de ámbito estatal y, en consecuencia, de obligado cumplimiento. He aquí un factor inesperado que nadie previó; ni el Ayuntamiento, ni los funcionarios, ni algunos sindicatos.

 

LA GUERRA DEL CONVENIO

El delegado prohíbe a Cirer equiparar a sus 2.000 funcionarios con los de Canarias

 

La alcaldesa se comprometió a pagar hasta 300.000 euros al año para subir el sueldo a sus trabajadores pero Socías 'congela' la medida

 

ESTEBAN URREIZTIETA

PALMA.- Catalina Cirer garantizó a sus trabajadores que equipararía sus sueldos con los de los funcionarios canarios. Todos los sindicatos aplaudieron la propuesta de la alcaldesa y se incluyó en el acuerdo que aprobó el Pleno. Bien, pues cuando lo más difícil se había conseguido, la Delegación del Gobierno le prohíbe a Cort adoptar esta medida. El motivo, que «infringe la normativa vigente».

El apartado número 3 del artículo 75 del acuerdo de funcionarios dispone que «a partir del uno de enero de 2005, la indemnización por residencia será la determinada en el acuerdo suscrito». Y añade que «en caso de no conseguir la igualdad con el plus de residencia de los funcionarios de las Islas Canarias... el Ayuntamiento aportará hasta un máximo de 300.000 euros para paliar la diferencia».

Según el informe jurídico que le ha remitido la Delegación del Gobierno al Ayuntamiento de Palma, «lo previsto en este apartado se anticipa a la futura aprobación y publicación de un acuerdo del que se desconoce su ámbito de aplicación».

Pero «no sólo eso», sino que «considerando unas posibles cantidades se acuerda la fijación de las cuantías tomando como referencia determinadas indemnizaciones». De esta manera, «lo dispuesto en el artículo referido infringe el artículo 23 de la Ley 30/84, así como el artículo 153 del Texto Refundido 781/86».

También aborda la Delegación del Gobierno el denominado «complemento de productividad». El convenio establece que «actualmente es percibido por el colectivo de la Policía Local y se extenderá durante la vigencia de este pacto al resto de los colectivos municipales, y para la Policía Local la cuantía prevista para el año 2006 se incrementará en 60.000 euros».

Por qué es ilegal

A la vista de este artículo, Ramon Socías apunta que «de la redacción del precepto puede inferirse que el personal de la Corporación percibirá, en concepto de productividad, las mismas cantidades que viene percibiendo la Policía Local». En este sentido, el delegado señala que «el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, que regula el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración local establece unos límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones».

«Por lo tanto», añade, «una previsión como la incluida en el aludido artículo del Pacto sólo será admisible si respeta los límites aludidos legalmente establecidos».

Y, «en todo caso, de conformidad con el límite previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos, que para este ejercicio de 2005 dispone el artículo 19 de la Ley 2/2004, de acuerdo con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 781/86».

Cabe recordar que unos de los pocos que advirtieron al equipo de gobierno de Cirer que las claúsulas que estaban firmando eran ilegales fue CCOO, comandado en Cort por Pedro Castro, así como el sindicato de la Policía Local, dirigido por Teresa Sirera.

 

Socías también aborta los incentivos a los trabajadores por prejubilarse

Deja a los que tienen entre 60 y 64 años sin una gratificación de hasta 26.000 euros .

 


E.U. La revisión que ha hecho la Delegación del Gobierno del convenio firmado por el Ayuntamiento de Palma también se lleva por delante las «gratificaciones e indemnizaciones por jubilación». El artículo 45 del acuerdo de funcionarios fija unas cuantías a percibir «en caso de jubilación anticipada en función de la edad». Y estipula que «dichas cuantías se incrementarán anualmente de acuerdo con el IPC (Indice de Precios al Consumo). Estas «gratificaciones» irían, según lo aprobado por el Pleno municipal, desde los 11.000 euros para los trabajadores de 64 años hasta los 11.000 para los de 60. Entre ellos, si los de 61 dejan Cort, percibirían 22.000; si lo hacen los de 62, 18.000; y si se jubilan los de 63, 15.000. No obstante, también estas tarifas son ilegales.

Según Socías, «de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 30/84, la jubilación voluntaria incentivada será aplicable sólo en el caso de funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa, como consecuencia de un Plan de Empleo».

Asimismo, recuerda que «el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia 15/2000, en cuanto a la jubilación voluntaria anticipada aprobada por las Corporaciones locales considera que supone una vulneración del artículo 153 del Real Decreto Legislativo 781/86...». También reprueba el delegado lo que dice el convenio en lo que respecta a la «atribución temporal de funciones». En este apartado destaca que «el pacto aprobado prevé que el funcionario nombrado perciba las retribuciones de su grupo más la diferencia retributiva entre su puesto de trabajo y el que efectivamente desempeña». Bien pues, en palabras de Socías, «este artículo infringe el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación en la Administración local, cuyo artículo 66 regula la atribución temporal de funciones para casos excepcionales y en determinadas circunstancias».

Y respecto a «las retribuciones a percibir en su apartado 2 establece que en tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón de servicio a que tengan derecho, en su caso».

Fuente/// http://www.elmundo-eldia.com/2005/09/16/illes_balears/1126821602.html