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"Ningún hombre es lo bastante bueno para gobernar a otros sin su consentimiento."
ABRAHAM LINCOLN
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Lunes, 4 de septiembre de 2006

 

 LOS DESPLANTES DE MUNAR.
El Consell se apropia de competencias en emergencias que son del Govern y los alcaldes

Aprueba hoy un reglamento de bomberos a espaldas de los ayuntamientos que son los que tienen la competencia Munar se arroga el derecho a intervenir en Palma y el resto de la Isla - La Dirección General de Emergencias ni siquiera ha sido informada del proyecto

 

INDALECIO RIBELLES

PALMA.- El Pleno del Consell de Mallorca que celebra en la mañana de hoy la institución insular debatirá la aprobación del reglamento de Bomberos de esta administración. Una disposición legal que no cuenta con el correspondiente informe de la dirección general de Emergencias del Govern; que desconocen todos los alcaldes de Mallorca que han delegado las competencias al Consell en materia de emergencias; que ni tan siquiera ha sido debatido en los Plenos correspondientes y que entre otros detalles afirma que «el ámbito de actuación de los bomberos del Consell será toda la Isla de Mallorca», según se puede recoger en el artículo 2 del reglamento.

Una redacción para la polémica que han pasado inadvertidas a gran parte de los partidos políticos con representación en el Consell de Mallorca que, hasta ahora, no ha dicho nada al respecto.

«Por el carácter de servicio esencial para la protección civil la recepción y el uso del servicio de los bomberos del Consell de Mallorca por parte de todos los habitantes de la Isla de Mallorca sean personas individuales o jurídicas se declara de carácter obligatorio», afirma en el mismo sentido este articulado.

El Consell de Mallorca no tiene competencias directas en materia de emergencias sino que éstas son delegadas por determinados municipios de menos de 20.000 habitantes que no cuentan con Cuerpo de Bomberos propios.

'Colar' el reglamento

Por tanto, en primer lugar, el reglamento tendría que haber sido aprobado o contar con el visto bueno de los ayuntamientos correspondientes y haber sido debatido en los Plenos de cada Corporación antes de su tramitación a través de la institución insular.

Además, hasta el día de hoy, la Dirección balear de Emergencias del Govern que es la que tiene las máximas competencias en esta materia ni tan siquiera tiene constancia de este reglamento del que por tanto no ha emitido el correspondiente informe consultivo.

A ello se une el hecho de que el Govern está redactando un reglamento autonómico sobre la cuestión por lo que en caso de que hoy se apruebe el del Consell su vigencia sería mínima.

De todo este cúmulo de cuestiones formales o la usurpación que se realiza sobre competencias a los alcaldes de los municipios, en el reglamento no aparece por ningún lado el Govern balear, ni la dirección general de Emergencia.

Es más el Consell en el artículo 3 se atribuye la potestad para «poder firmar acuerdos de colaboración con cualquier otra Corporación o institución territorial de les Illes Balears o del Estado español con la intención de mejorar la respuesta y el tratamiento de las emergencias en Mallorca».

Respecto a este aspecto hay que indicar que otras de las polémicas que se pueden derivar de la interpretación del reglamento es que en uno de sus artículos se hace alusión a que «los trabajadores del Cuerpo han de acudir al servicio fuera del turno de guardia y por calamidad pública o catástrofe, cuando sean requeridos por la Presidencia del Consell de Mallorca» (artículo 50).

En un principio, la máxima autoridad en caso de emergencias en una población es el alcalde de la localidad y nadie más por lo que no se entiende la mención a la Presidencia en esta cuestión. Toda una serie de cuestiones para la polémica que hoy se podrían debatir en el Pleno de la institución insular.

Para empezar el sindicato mayoritario en la administración insular, CCOO, votó en contra de esta disposición legal en la Mesa Sectorial de Bomberos celebrada el pasado día 17 de julio. Lo que hoy pasa a debate es la aprobación inicial del texto y su posterior exposición pública durante un plazo de 30 días a afectos de audiencia a los interesados mediante su publicación en el BOIB.

Las prisas del Consell para aprobar el texto son manifiestas ya que si durante este plazo no se presenta reclamación alguna, ni seguimiento de ninguna clase el citado reglamento resultará aprobado definitivamente de forma automática, sin necesidad de ningún acuerdo. Todo apunta que en caso de que hoy se apruebe habrá más de una alegación en contra por los ayuntamientos interesados.

Fuente/// http://www.elmundo-eldia.com/2006/09/04/illes_balears/1157320805.html